La resolución del Ministerio de Justicia publicada hoy en el Boletín Oficial crea el Legajo Digital Único y el Certificado Digital Automotor para las transferencias; se podrá optar entre cualquier registro, sin importar la jurisdicción; deja sin validez la impresión de certificados de papel
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El Gobierno implementó hoy a través de dos resoluciones del Ministerio de Justicia publicadas en el Boletín Oficial los cambios anunciados en los trámites para transferir un vehículo, que incluyen la creación del Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA). Las modificaciones oficializadas incluyen también una reducción del arancel al 1% del valor del auto y la posibilidad de elegir libremente en qué registro quiere hacerse el trámite, sin tener que estar atado a una jurisdicción como ocurre ahora, gracias a la digitalización del sistema.
Mediante la resolución 272 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio conducido por Mariano Cúneo Libarona estableció la creación en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) del LDU y el CDA.
“Dicho Legajo Digital Único (LDU), tiene finalidad facilitar un servicio de inscripción abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones peticionadas por los titulares registrales o por intermediarios autorizados para todo el conjunto de automotores”, señala la resolución.
“El Legajo Digital Único (LDU) estará compuesto por un Certificado Digital Automotor (CDA), provisto por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y un repositorio digital que contendrá las imágenes digitales de todas las Solicitudes Tipo que instrumenten la registración de un trámite generadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente”, explica.
En el artículo 3, la resolución dispone la eliminación de los “polígonos de división de la jurisdicción seccional” y dispone “la jurisdicción única en todo el territorio de la República Argentina permitiendo la libre elección del Registro Seccional de acuerdo con los parámetros que fije la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos”.
Esto significa que la transferencia de un auto podrá radicarse en el registro que la persona elija, sin estar atado a la jurisdicción que le tocó, como sucede en la actualidad.
En el artículo 4, se deja sin efecto y validez registral “la impresión de cualquier Solicitud Tipo distinta de aquélla que sea presentada para el trámite específico, así como la impresión en soporte papel de cualquier constancia que tenga carácter digital”. Y establece que “toda tramitación posterior a la entrada en vigencia del Legajo Digital Único (LDU) deberá quedar reflejada en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y reservada en el repositorio digital asociado al dominio que corresponda. El Legajo Digital Único (LDU) reemplaza al legajo B físico”.
La resolución también fija que desde la entrada en vigencia del LDU “será obligatorio digitalizar las imágenes de las Solicitudes Tipo recibidas y de integrar las imágenes al repositorio digital de cada Legajo”. Luego, se instruye a la DNRPA para que “disponga los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento a la puesta en funcionamiento” del LDU.
Por último, suprime todos los Registros intervenidos a cargo de agentes de la DNRPA y ordena el “inmediato regreso a cumplir funciones” en la citada DNRPA a todos aquellos empleados del Ministerio de Justicia que se desempeñan en los mencionados registros.
En cuanto a la mencionada reducción del costo del trámite, la resolución 273 de la cartera de Justicia fijó el arancel en el 1% sobre el valor del bien, por todo concepto, lo cual incluirá la bonificación de los aranceles por expedición del Título del Automotor, de una Cédula de Identificación, de dos certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con trámites impositivos locales y de las placas metálicas (sólo en el caso de inscripción inicial, se aclaró).
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