El documento ya no se emite ni se solicita para conducir; en esa línea, el Ministerio de Justicia habilitó la autorización digital y reglamentó un nuevo sistema de control para autorizados; de qué se trata
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En julio último, el Gobierno reglamentó la derogación de la cédula azul a través de la Disposición 29/2024. En esa línea, el Ministerio de Justicia definió que sólo hay que presentar la cédula verde en su versión física o digital para poder circular y que ese documento ya no tendrá vencimiento hasta tanto la titularidad del vehículo no se vea alterada.
Pero a raíz de estas novedades, la duda que surgió gira en torno a cómo autorizar a un tercero a manejar un vehículo que no es de su propiedad. El procedimiento es ahora digital y no requiere la intervención de ningún Registro del Automotor. Todo se hace mediante la aplicación Mi Argentina, en la cual el autorizado deberá tener un usuario creado.
Para ello, acorde a lo expresado en el Artículo 5° de la disposición publicada, “el titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”. Eso lo podrá hacer cualquier persona humana o jurídica siguiendo los pasos destacados a continuación:
- Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
- Validarse en el portal de la ahora ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hoy ARCA con clave fiscal.
- Seleccionar un dominio sobre el cual es titular.
- Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.
Una vez completado ese procedimiento, el autorizado verá desde la aplicación a la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos”. En caso de querer desafectar la cédula de algún autorizado, hay que seguir el mismo procedimiento.
Para quienes todavía posean una cédula azul emitida con anterioridad, seguirá siendo válida hasta tanto cambie el titular de la unidad o el solicitante las revoque.
La derogación de la cédula azul es uno de los cambios que implementó el Ministerio de Justicia vinculados con las transferencias de los vehículos y el Registro del Automotor a lo largo del año. Desde septiembre, los trámites de inscripción inicial de automotores y motovehículos 0km pueden ser presentados ante cualquier Registro Seccional del país, con independencia de la jurisdicción del adquiriente. Además, ya no se cobra la emisión de cédulas de identificación automotor, títulos, chapas patentes ni la certificación de hasta dos firmas.
Otro de los cambios implementados con la reforma es que el nuevo Formulario 08 para la transferencia de autos incluye un apartado donde el adquiriente puede seleccionar si opta por pagar, o no, los impuestos de sellos, radicación de patentes e infracciones de tránsito en el registro. El objetivo es alentar una “competencia entre registros” dado que el mayor costo al momento de inscribir o transferir un vehículo es el impuesto de sellos que cobra cada provincia.
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