Controlar el vehículo, contar con la documentación y los elementos exigidos por la ley, además de conducir en forma relajada y respetando las normas de tránsito, ayudan a disfrutar mejor del descanso anual
Las vacaciones generan un importante cambio de rutinas desde mucho tiempo antes de comenzar. La elección del lugar para vacacionar, la preparación del vehículo, la documentación necesaria, los preparativos previos a la partida, son cuestiones que requieren de nuestra atención y nuestro tiempo. Es por eso que queremos acercarles un ayuda memoria y algunos consejos que pueden asistirlos para tener unas vacaciones más placenteras y relajadas.
Los preparativos del vehículo
No importa si va a la costa, a la sierra o al río, el automóvil debe estar en las mejores condiciones posibles para evitar dolores de cabeza durante el viaje. En primer lugar, una medida preventiva importante es haber aprobado satisfactoriamente y sin observaciones la correspondiente Verificación Técnica Vehicular (VTV). Puede darse el caso que el vehículo aún no requiera de ese examen o que ya lo haya cumplido hace varios meses, por lo que antes de emprender el viaje controle que las cubiertas (incluso la de auxilio) no tengan daños, que la profundidad del dibujo sea mayor a 1,6 mm que exige la ley (lo ideal es que no sea menor a 2,5 o 3 mm), que tengan la presión de inflado recomendada por el fabricante en función de la carga que va a transportar. Verifique que todas las luces del vehículo funcionen correctamente. Le recomendamos que lleve lámparas de repuesto porque nunca sabe cuándo se puede quemar una. Controle el nivel de todos los fluidos: Aceite de motor, líquidos refrigerante, hidráulico y de freno, y agua del lavaparabrisas. De paso, fíjese si las escobillas del limpiaparabrisas están en buen estado. Nunca es grato acordarse de que no barren bien cuando estamos en medio de un chaparrón.
Vaya a su taller de confianza y pídales que controlen el estado de los amortiguadores y la alineación de la dirección ya que si algunas de estas dos cuestiones no están como corresponden se verá alterada la estabilidad del vehículo y la vida útil de los neumáticos.
Siempre debe tener en cuenta que hay "elementos de seguridad" que debe llevar en el vehículo ya que lo exige la ley. Estos son el matafuego y las balizas triangulares. En el caso de un automóvil particular o de una camioneta, el matafuego debe ser de al menos 1 kg, del tipo triclase, con manómetro, estar cargado y con su carga vigente (dura un año). Se debe llevar al alcance de la mano del conductor (no sirve en el baúl) en un soporte metálico fijado a la estructura del vehículo. Generalmente se lo ubica debajo del asiento del acompañante. Para evitar "avivadas" recuerde que NO es necesario que el matafuego tenga marcado el número de dominio (patente) del vehículo. En el caso de las balizas, deben ser al menos dos y estar homologadas.
Si en cualquier lugar del país le piden algo más que matafuego y balizas, como por ejemplo, chalecos reflectivos, botiquín, sábana blanca, manta mortuoria, barra de tiro, etcétera, sepa que lo están intentando "coimear". Nada de eso es exigible por ley. Sería muy bueno que las máximas autoridades de ciertas policías mediterráneas, norteñas y del Litoral, lean esta nota y adviertan a sus agentes policiales y de tránsito que eso es un delito.
La documentación
Muchas veces quedan dudas sobre qué documentación es exigible y cuál no. Lo que siempre debe llevar en el vehículo o con usted (no solo cuando salga de vacaciones) es lo siguiente:
Documento Nacional de Identidad. Los datos filiatorios y domiciliarios deben coincidir con los presentados en la licencia de conducir.
Licencia de conducir: Debe estar vigente y ajustarse al tipo de vehículo que está conduciendo. Su falta o vencimiento puede provocar la retención del vehículo. Recuerde que el vencimiento NO tiene prórrogas o tolerancias, ni se admite el certificado de inicio de trámite.
Cédula verde: la cédula verde es el resumen del título de propiedad y sirve para acreditar quien es el legítimo propietario del bien. La cédula verde NO VENCE siempre que en el vehículo esté el titular del mismo. Si por el contrario, usted extendió una cédula azul a otro conductor habitual del vehículo, no hace falta que dicho conductor también lleve la cédula verde. Recuerde que la cédula verde vence al año de haber registrado el vehículo, por lo tanto, si ya pasó ese período y usted va a prestar el auto a otro conductor (no estando usted presente en el vehículo) debe asegurarse de tramitarle su correspondiente cédula azul.
Seguro obligatorio: Los documentos que pueden ser exhibidos son el "frente de póliza" o la tarjeta que viene junto a la póliza. Lo importante es que la póliza esté vigente y que se corresponda con el vehículo asegurado. Estos documentos pueden ser presentados en papel o por medios digitales. Según la Ley 27.444, en su CAPITULO XIII, establece en el artículo 113 que "El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito". En buen romance quiere decir que si usted escaneó el documento en papel y lo lleva en su celular o tablet, puede presentarlos sin problemas. NO es necesario llevar el comprobante de pago de la cuota del seguro según lo establecido por el Decreto 32/2018, reglamentario de la Ley de Tránsito.
Comprobante de pago de patente: Si bien es un requisito que ha caído en desuso, ya que los entes de recaudación saben perfectamente que debemos y que no, sigue vigente esa obligación en la Ley de Tránsito. El comprobante de pago de patente NO puede ser solicitado por la policía o cuerpo de tránsito. Solo puede requerirlo el órgano de recaudación correspondiente.
Verificación Técnica Vehicular: Debe estar vigente y solo es requerible para aquellos vehículos que están radicados en jurisdicciones que así lo exigen. Si en su provincia no es obligatoria la realización de la VTV no se la pueden requerir en otra jurisdicción por donde esté circulando.
Inspección GNC: Si su vehículo es propulsado por GNC debe tener la denominada "oblea amarilla" vigente. Esto indica que el sistema de gas cumple con los requisitos de ley.
Grabado de autopartes: Para aquellos vehículos radicados en jurisdicciones que así lo exigen (CABA, Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza).
Cómo nos ubicamos en el auto
Ubicar las personas y el equipaje en un automóvil no es una tarea fácil. Recuerde que la cantidad máxima de personas a transportar no puede exceder a la cantidad de cinturones de seguridad. Los menores de 10 años deben ir en las plazas traseras en sus respectivos sistemas de retención infantil (SRI) acordes a su edad, peso y talla. Lo más importante es que TODAS las personas, en TODO momento, tengan colocados sus cinturones de seguridad.
El equipaje debe ubicarse en el compartimento del baúl y si transporta cosas pesadas lo ideal es amarrarlas para evitar que se muevan en caso de una frenada brusca o en un choque. Recuerde que no puede transportar nada que sobresalga de la línea de los paragolpes a no ser que lo lleve en su correspondiente tráiler homologado, patentado y asegurado.
Durante el trayecto
Tenga en cuenta que el viaje forma parte de las vacaciones. Disfrútelo y tómelo con la calma y seriedad que corresponde.
En las horas previas a iniciar el viaje y durante el mismo, no consuma alcohol, ni ingiera comidas pesadas. Planifique dónde va a recargar combustible y dónde se detendrá a relajarse. Lo aconsejable es hacer paradas cada 200 km o 2 horas ya que la conducción requiere concentración y esta a su vez genera cansancio aunque usted no lo perciba. Deténgase, baje del vehículo, estírese y despeje la mente de lo que es la conducción.
Respete en todo momento las velocidades máximas y todas las normas de tránsito, Si va a conducir en vías multicarriles, como autopistas o autovías, mantenga su derecha salvo para generar adelantamientos. No molestar al resto del entorno vial reduce los riesgos de siniestros y genera una conducción más relajada.
Tenga en cuenta que las banquinas son lugares de detención SOLO para emergencias. Las banquinas no son para adelantar a otros vehículos, ni para detenernos a hacer un picnic.
En rutas de un carril por mano, sea muy cuidadoso a la hora de realizar adelantamientos. Le recomendamos que relea el Artículo 42 de la Ley 24.449 (Ley de Tránsito) y respete todos sus ítems (ver Adelantamientos con máxima seguridad) .
En caso de tener que circular en condiciones climáticas adversas, reduzca la velocidad, aumente la distancia de seguimiento y tome como referencia las luces de los vehículos que circulan delante de usted. Evite conducir de noche ya que se triplican las posibilidades de tener un siniestro debido a la falta de visibilidad.
Circule siempre con las luces bajas encendidas, aún de día. En rutas nacionales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 27.425 se pueden utilizar las luces bajas o las luces diurnas (DRL).
Manejar tranquilo, con el auto en condiciones y la documentación en orden le ayudará a tener un viaje más placentero. ¡Disfrute sus merecidas vacaciones!
Adelantamientos con máxima seguridad
Según el Art. 42 de la Ley 24.449, "El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
A) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;
B) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;
C) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;
D) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;
E) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;
F) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;
G) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente; h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: 1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda; 2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.
También es prudente tener en cuenta el Artículo 43 de la citada Ley: GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas: a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada; b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar. c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada; d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista; e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
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