Reglas del mar V
Cuando se produce una situación de convergencia de dos barcos -un cruce-, si el que debe ceder el paso acelera con idea de pasar por delante del otro, realiza lo que, en náutica, se denomina cortar la proa .
La reglamentación del convenio no recomienda esta maniobra, debido a lo riesgoso del cálculo de la aceleración del que cruza.
Mucho más marinera es la práctica de que, cuando se cede el paso, se conduzca al barco por la popa del que tiene derecho de paso.
Por ese motivo siempre es conveniente cortar la popa , pero a una distancia prudencial (no menos de unos cien metros) de la popa del barco que posee el derecho.
También las reglas proponen que quien sigue a rumbo, por ejercer el derecho de paso, no lo altere ni cambie su velocidad, porque puede inducir a un error de cálculo al patrón del que cede el paso.
De todas maneras, sólo a último momento, y si no queda otra alternativa, la embarcación que sigue a rumbo deberá ejecutar la maniobra que mejor pueda para evitar el abordaje, sin por ello relevar al que debió cederle el paso de su responsabilidad final.
Como sea, hay en el convenio una regla referente a obligaciones mutuas entre barcos de distinta propulsión o efectuando tareas particulares.
Así, de mayor a menor responsabilidad, un barco de propulsión mecánica, navegando, se debe apartar de la derrota de:
a) un barco sin gobierno (que averió las máquinas o el timón, por ejemplo), b) un buque con su capacidad de maniobra restringida (una draga en operaciones, un barco hidrográfico sondando, etc.), c) un barco dedicado a la pesca (con redes y otros artefactos), y d) un barco de vela cuando su máquina está detenida y lleva las velas izadas).