A diario vemos en rutas y autopistas cómo nos adelantan por la banquina y por nuestra derecha vehículos de todo tipo. Los conductores que realizan estas maniobras suelen argumentar: “Es un carril más... ¿por qué no voy a usarlo?” o “¡estoy apurado y necesito llegar a destino!” Entonces, el que circula pacientemente por su carril, respetando la ley y con el mismo apuro, siente que es violado vialmente, si vale la expresión.
La Ley 24.449 en su artículo 5 inciso f) define a la banquina como “la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada”. Por su parte en el artículo 39 de la misma ley, en el inciso b) dice “que los conductores utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos”. Por lo tanto, la banquina no es calzada. En el 42 (adelantamiento a otros vehículos) dice: “Debe hacerse por la izquierda”. O sea, esto implica que NO se puede sobrepasar por la banquina. Por otro lado, en el artículo 48, en el inciso c) se expresa: “Está prohibido en la vía pública a los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia”.
Queda claro que la banquina es una zona de emergencia que no debe ser usada como carril de circulación o adelantamiento. En el mismo artículo pero en el inciso i) se expresa que “queda prohibida la detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia”; por lo tanto, también queda claro que la banquina no es una zona de estacionamiento para la carga y descarga de pasajeros como vemos habitualmente a la vera de las autopistas.
Tengamos en cuenta que gran parte de las leyes de tránsito no son más que normas de convivencia y de sentido común. A esta altura usted se preguntará por los controles... No, los controles viales de este tipo no existen.