Actas de infracciones que surgen al transferir un vehículo
No hay día que no recibamos consultas por "multas fantasmas". La mayoría es de gente con vehículos registrados en la provincia de Buenos Aires y que al querer hacer la transferencia después de venderlo, se encuentran con que tienen multas pendientes de diversos municipios de la provincia.
En algunos casos los "damnificados" expresan que nunca estuvieron en ese lugar, en otros dicen haber pasado por la zona, pero jamás fueron detenidos o multados, ni se les comunicó ninguna contravención en el lugar del hecho. Lo curioso es que a ninguno le llegó jamás la notificación de una multa confeccionada por alguna autoridad de control, ni del tipo fotomulta. Cabe aclarar que toda acta de infracción debe ser entregada por medio de comunicación fehaciente. Es decir, alguien debe firmar la recepción de dicha acta. No se pueden tirar por debajo de la puerta, ni meterla en el buzón. Si a una persona no se la notifica, no puede ejercer su derecho de defensa. Lo increíble es que tampoco se notifica la resolución del juez, por lo tanto la transferencia no puede realizarse hasta que no se cancelen las multas.
Ocurre algo parecido si una persona que recibe un acta de infracción quiere hacer su descargo. Debe remitirlo al juzgado que corresponda mediante "comunicación fehaciente": una simple carta con acuse de recibo. A partir de ese momento la persona estará pendiente de la respuesta del juez, la cual con una altísima probabilidad nunca llegará.
La gran pregunta es… ¿con quién nos quejamos de estas situaciones? ¿El Defensor del Pueblo? No contesta. ¿El Juzgado Administrativo? No contesta. ¿El poder ejecutivo provincial? No contesta. ¿La ANSV? Tampoco. Así, caemos en una cuestión altamente extorsiva por la que nos vemos obligados a pagar las multas no cometidas o quedarnos sin vender el auto. Por favor, quiero, deseo, le imploro a alguna autoridad que me contradiga, me deje en ridículo y que dé la cara para decir que esto no es así con las pruebas a la vista.