La Ley de Tránsito prohíbe la circulación en vías rápidas
Uno de los comportamientos más extendidos entre nosotros, los argentinos, es que las leyes nos tienen sin cuidado cuando no nos favorecen y apelamos a todos los argumentos posibles para transgredirla (porque también desde hace un tiempo, “ser transgresor es piola”). Nos gustan los derechos, pero no las obligaciones.
Hace pocos días en la red social Twitter estalló una gran polémica a partir de la foto de un ciclista pedaleando alegremente entre la pared que separa las vías de circulación y el carril rápido (allí, la velocidad máxima es de 130 km/h) por la autopista (no caben dudas de esta jerarquía, ¿no?) Panamericana.
En la traza principal de la avenida General Paz (otra autopista) se suele encontrar ciclistas circulando tanto de día como de noche (sin luces o elementos reflectantes ni casco, lo que es obligatorio por ley) sin la menor preocupación.
¿Tienen derecho a circular por allí estos ciclistas? No. El artículo 46 de la Ley de Tránsito 24.449 es claro: “En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas: b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial... En semiautopistas es de aplicación el inciso b)”.
El pensamiento “a mí no me va a pasar nada” tiene poco sentido frente al riesgo de circular sobre una bicicleta en una vía de alta velocidad, donde no todos los conductores prestan la debida atención al manejo y las reglas (y que también pueden sufrir un accidente por evitarlos). Una vez más, todo se reduce a la falta de control de las autoridades, que permiten ésta y muchas otras infracciones. Hay un eslogan que dice “la bicicleta es vida”; muy cierto, pero en una autopista puede significar la muerte.