Ganancias: cómo está hoy el impuesto y quiénes pagarían si se vuelve atrás con la ley aprobada para 2024
El Gobierno busca revertir el cambio votado por el kirchnerismo y también por Milei; desde enero, el piso salarial para tributar podría rondar los $974.476; qué dice la reforma, que no contempló los efectos negativos para el Estado, y por qué habría una deuda de los trabajadores con la AFIP por el gravamen de 2023
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El Gobierno de Javier Milei tiene en sus planes lograr que haya una marcha atrás con la última reforma del impuesto a las ganancias, según confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni. Para eso, debería lograr la aprobación de una ley del Congreso. Las modificaciones que, en busca de votos y sin prever una contrapartida por los efectos negativos en la recaudación, impulsó meses atrás Sergio Massa, entonces ministro de Economía y candidato a presidente, tienen, en rigor, dos etapas, y su instrumentación se previó con diferentes medidas para cada una de ellas.
Los cambios tendieron a una mejora significativa para el bolsillo de los asalariados de ingresos medios y altos, a la vez que agravaron algunas distorsiones del sistema y redujeron los recursos del Estado en un contexto de desequilibrio fiscal, con un efecto fuerte para las cuentas de las provincias, ya que se trata de un tributo coparticipable, cuya recaudación se reparte entre la Nación y las diferentes jurisdicciones del país. A partir de la evidencia de los efectos de los cambios, de hecho, los gobernadores comenzaron a pedir que el Estado nacional le quite recursos a la Anses, usados para las jubilaciones, para dárselos a sus administraciones.
Por un lado, en el período que abarca desde los salarios devengados en octubre (en su mayoría, cobrados en noviembre) y hasta los percibidos en diciembre, rigen modificaciones hechas por decreto que, por la manera en que fueron establecidas, si no resultan ratificadas por el Congreso de la Nación y salvo que haya una decisión política en contrario, representarán una deuda de los asalariados con la AFIP, que eventualmente deberían saldar en los próximos meses.
Para los sueldos cobrados a partir de enero de 2024, en tanto, está prevista la vigencia de una ley aprobada a fines de septiembre, votada por los legisladores afines al gobierno anterior y también por el actual presidente, Javier Milei, que ahora buscará revertirla.
La similitud de lo dispuesto en esa normativa con lo vigente ahora es que se prevé continuar con un piso de ingresos, para que un dependiente o un jubilado quede alcanzado por Ganancias, equivalente al salario mínimo, vital y móvil multiplicado por 15. Al valor actual (nada se dijo sobre una eventual actualización de esa variable para el mes próximo) se trata de una remuneración bruta mensual de $2.340.000.
Es decir, mientras que hoy tienen descuento por Ganancias, los empleados con salarios brutos superiores a $1.980.000 (el equivalente al salario mínimo de octubre multiplicado por 15), a partir de lo cobrado el mes próximo y según la letra de la ley 27.725, ese monto sería de $2.340.000. El esquema aprobado tiene, además, varios cambios respecto de cómo funcionó hasta ahora el gravamen; por ejemplo, se dispone que un determinado grupo (al cual se lo define según los cargos ejercidos) siga tributando con el viejo sistema. Y que quienes entren en el nuevo (asalariados en general con un ingreso mayor a la cifra mencionada) ya no puedan hacer deducciones por familiares a cargo o por gastos en determinados rubros, como servicio doméstico, salud o alquileres. El cálculo del impuesto también se prevé con tablas de alícuotas diferentes a las que rigieron hasta ahora.
Los efectos de una reversión
Si se revirtiera esa reforma y se volviera al régimen previo, habría una actualización de la base salarial para comenzar a tributar, según un mecanismo que se puso en vigencia en 2018. En ese caso, el salario más bajo a partir del cual se pagaría el tributo sería de aproximadamente $974.476 (en lugar de los $2.340.000). Siempre dependiendo, claro, de cómo quede la letra chica de una eventual nueva medida, luego de que en la última gestión se complejizó el cálculo del impuesto.
La cifra mencionada es el resultado de actualizar la que estaba vigente en el inicio de 2023, aumentándola en el mismo porcentaje de la variación que tuvo entre los últimos meses de octubre la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que es el parámetro fijado por ley para el reajuste anual de todas las variables que definen el tributo. Con esa modalidad, de hecho, se actualizó el valor del salario más bajo sujeto al tributo en el comienzo de este año.
La marcha atrás llevaría, de esa manera, a una caída de los ingresos netos de personas que se habían visto beneficiadas en estos meses con los últimos cambios.
Y con respecto a la situación del período actual, ¿por qué se entiende que se genera una deuda con la AFIP? Existen dos decretos que dispusieron actualizaciones en los valores de la tabla usada para definir de cuánto son los descuentos sobre los salarios en concepto de Ganancias (las retenciones que pueden leerse en los recibos). Sin embargo, la normativa no modificó la manera de calcular el impuesto propiamente dicho. Y una cosa son las retenciones y otra cosa es el impuesto.
Se logró, así, que de los ingresos mensuales se descuenten cifras más bajas que antes, pero no se estableció explícitamente la reducción del monto del tributo. Y eso deriva en el surgimiento posterior de saldos a pagar; es decir, en deudas de las personas con el fisco que se evidenciarán cuando se haga la liquidación de Ganancias por 2023, algo que ocurrirá, de no mediar cambios, con los salarios de abril de 2024.
“Massa dejó dos baches enormes para la liquidación del impuesto de este año, porque los decretos cambian la forma de calcular la retención mensual, pero la modificación de la tabla para la determinación del impuesto solo se puede hacer por ley”, puntualiza la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. De no corregirse la situación, agrega, “los empleados se van a encontrar con una terrible deuda con la AFIP” dentro de unos meses.
El decreto 415, de agosto último, le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores de los tramos de la tabla de alícuotas, “a los fines de reducir el monto de las retenciones”. Y dispuso que se recalcularan con ese esquema actualizado los descuentos correspondientes a los meses previos, a partir de enero. Esa normativa alcanzó a todos los asalariados que habían tenido retenciones por Ganancias en uno o en más meses desde el inicio de 2023. La medida provocó la devolución de parte del dinero antes retenido a muchos empleados. En los considerandos del decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso para procurar que se estableciera que la tabla con los valores incrementados fuera la usada para calcular el impuesto (y no solo las retenciones).
La situación desde octubre
El decreto 473, por su parte, dispuso la vigencia de tablas especiales para las retenciones por los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanza a quienes siguen pagando Ganancias en estos meses, que son quienes tienen remuneraciones brutas superiores a $1.980.000 (hasta los sueldos de septiembre, el piso había sido de $800.875). Esos empleados tienen descuentos reducidos en comparación con las previas.
“Se modificaron las escalas ‘ad hoc’, para un período determinado y para que peguen menos las retenciones. Pero el impuesto en sí, de no aprobarse nuevas escalas por ley, es el mismo que con la escala de antes”, explica Diego Fraga, abogado especializado en materia tributaria, socio de Expansion Business.
¿Qué pasa si el Congreso no aprueba esas ratificaciones? “Alterar la retención sin alterar el impuesto es una desprolijidad propia de la forma de hacer las cosas de Massa –afirma el exdiputado Alejandro Cacace-. Eso va a tener que ser enmendado eventualmente para evitar que la liquidación salga con saldo a pagar”. Según quien fue legislador hasta el 10 de diciembre, la corrección podría aprobarse luego de finalizado este año, porque cuando lo dispuesto es a favor del contribuyente, “nadie objeta ni la forma ni la retroactividad”. Según apunta Fraga, también podría ocurrir que la AFIP postergue el pago de los saldos eventuales hasta que sea aprobada una nueva ley.
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