El reglamento en el subibaja
Ascensores: la Legislatura porteña también deberá definirse sobre los plazos de aplicación de la 46.275
Entre normas, ordenanzas, decretos, códigos y leyes de jurisdicción nacional, el más experto analista podría perderse en una kafkiana marejada antes de interpretar la legislación vigente en relación con el mantenimiento y puesta a punto de los ascensores porteños. Y como asegura el viejo refrán, "a río revuelto...".
La situación es crítica y a fines del mes último las puertas tijera ocuparon nuevamente el centro de las noticias locales cuando una víctima fatal cayó por el hueco de ascensores del edificio Rivadavia 4939.
"El proyecto de resolución 6/97 pedía la suspensión de la aplicación de la ordenanza 46.275 por 90 días para establecer contacto entre organizaciones representativas y el Ejecutivo a los efectos de modificar la citada normativa. La intención de reformar la 46.275 nació en los reclamos realizados por las organizaciones de personas con discapacidad, en especial la Fundación Rumbos. El proyecto de resolución fue elevado al Ejecutivo y éste lo envío a la Subsecretaría de Procuración General, que lo consideró no vinculante, es decir que por el momento tiene carácter de recomendación, pero su cumplimiento no es obligatorio. La ordenanza 46.275 no fue derogada, está vigente", opinó el ingeniero Eduardo Cohen, de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Inspecciones y control
"La resolución no invalida en absoluto la ordenanza 46.275, sino que sugiere elementos para mejorarla. Ahora, si bien la resolución no es vinculante para el público en general, se crea una situación confusa. Creo que en la sociedad se estableció la certeza de que la controvertida ordenanza no está en vigor. De hecho, no salimos a controlar el cumplimiento en forma masiva ni planificamos ningún operativo a la espera de una pronta definición. Exigimos el cumplimiento de la 46.275 en el caso de denuncias concretas", agregó Cohen. Según el funcionario, los operativos realizados durante junio y julio últimos propiciaron un mayor porcentaje de acatamiento a la 46.275. Cuando comenzaron, tan sólo un 5 % de los ascensores con puertas tijera había efectuado el recambio; dos meses después el porcentaje de cumplimiento ascendía al 17 %.
"La 46.275 no modifica directamente el ancho de paso mínimo disponible", aseguró Cohen. Sin embargo, algunos fabricantes de puertas para el recambio de las tipo tijera sostienen que el ancho de paso se ve sensiblemente disminuido.
"Eso depende del modelo y de la instalación. Hemos aprobado una puerta telescópica que mejora el ancho de paso disponible. Pero la esencia del planteo de la Fundación Rumbos es la necesidad de contar con un ancho de acceso de 80 centímetros y 122 de profundidad y esto no está aún contemplado en el Código de Edificación. En la actualidad se puede aprobar un ascensor nuevo con 60 centímetros de ancho de paso mínimo para elevadores que transporten hasta 3 pasajeros", explicó el funcionario.
Claro que es la Dirección de Elevadores la que debe encargarse de la redacción del proyecto de modificación del Código en el apartado de ascensores. Además la ley nacional de discapacidad 24.314, emitida en 19 94 y reglamentada con el decreto 914/97, exige la creación de elementos precisos que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las construcciones del territorio argentino. La duda que surge ante esta situación tiene que ver con las evidentes contradicciones existentes entre una ley de carácter nacional y las normativas municipales.
"Sí, hay contradicciones. El Código permite, por ejemplo, la creación de edificios de propiedad horizontal de planta baja y hasta tres pisos sin ningún ascensor. Es que este Código es de 1972, la Legislatura porteña tendrá que renovarlo", afirmó .
La semana última la Dirección elevó un nuevo proyecto de ley con dos anexos. El primero se refiere a las instalaciones existentes y el segundo atañe a las instalaciones futuras.
El proyecto incorpora, entre otros, elementos referidos a la información en las cabinas y los sistemas de alarma. Del mismo se desprende que la posición de la botonera y su correspondiente botón de alarma deben quedar al alcance de personas que se trasladan en sillas de ruedas. Los ascensores deberán contar también con un avisador audible de conteo de pisos y un gong de llegada a planta baja. El número del piso colocado a un lado del marco de la puerta del rellano y las botoneras estarán en relieve Braille para facilitar el desplazamiento de personas no videntes.
"Los ascensores ya vienen provistos con estos elementos y en todo caso no son modificaciones de alto costo para los consorcios. También pedimos que los ascensores tengan una luz de emergencia en la cabina, otra en el rellano que ilumine directamente la puerta y una alarma extra, elementos estos que deben ser de funcionamiento independiente del suministro eléctrico. Una vez aprobada la ley, así o con las modificaciones que la Legislatura considere convenientes, habrá nuevos plazos", concluyó el ingeniero Cohen.
Luz roja
Hay inmuebles bajo protección histórica que requieren un tratamiento especial.
Cuando no se pueda adaptar uno de los 33 modelos aprobados, se admitirá el uso de barreras infrarrojas. El sistema, de uso extendido en los ascensores automáticos, consta de un sensor que cubre el plano paralelo a la puerta del ascensor conectado a una alarma que suena si alguien se acerca.