El Tribunal Supremo de Perú rechaza el recurso de Pedro Castillo para evitar ser investigado
El Tribunal Supremo de Perú ha rechazado este jueves el recurso presentado por el presidente de Perú, Pedro Castillo, en el que pedía no ser investigado por la Fiscalía peruana por presuntos delitos de organización criminal y tráfico de influencias en el marco de la investigación del caso Puente Tarata III.
La defensa de Castillo presentó en el pasado mes de mayo un recurso de nulidad absoluta respecto a la investigación abierta por el fiscal Pablo Sánchez por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada, argumentando que su citación como investigado era "inconstitucional".
"Cuando un fiscal no respeta a la Constitución, el mensaje que da es que quien es defensor de la legalidad termina convirtiéndose en verdugo de la legalidad", expresó el abogado del mandatario peruano, Benji Espinoza, en declaraciones recogidas por el diario 'La República'.
En concreto, Castillo y su defensa sostuvieron que la decisión del fiscal Pablo Sánchez "viola el Artículo 117 de la Constitución, que prohíbe que un presidente de la República pueda ser investigado y perseguido", tal y como recogió la peruana RPP.
Ahora, el Tribunal Supremo peruano ha fallado que dicho recurso carece de fundamento jurídico, argumentando que "si bien el presidente de la República solo puede ser acusado por los supuestos que prevé el artículo 117 de la Constitución, la disposición no anula la posibilidad de iniciar una investigación preliminar 'siempre que existan justificaciones razonables'", según ha explicado el organismo en un comunicado.
Con esta nueva resolución, la investigación premilinar contra Castillo seguirá en marcha, tal y como han explicado expertos jurídicos al diario 'La República'.
Según la Fiscalía, Castillo sería el máximo responsable de una organización criminal activa en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en complicidad con el extitular de esta cartera Juan Silva Villegas, funcionarios de Provías Nacional y Provías Descentralizado, del Despacho Presidencial, así como de empresarios y terceros, para favorecer al consorcio Puente Tarata III y a otras compañías en procesos de licitación pública.
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