El Tribunal Supremo de El Salvador insta al Parlamento a permitir el cambio de nombre por razón de género
La Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo de El Salvador ha dado un año de margen al Parlamento para que lleve a cabo una reforma de ley y permita el cambio de nombre en el Registro Civil por razón de género.
Esta resolución es el resultado final de una demanda de inconstitucionalidad presentada en 2016 en la que se alegaba que una serie de artículos de la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN) iban en contra de la Constitución de El Salvador.
Según aquella demanda, una serie de artículos de la Ley violentaban puntos de la Carta Magna salvadoreña pues establecen "un número cerrado de causales para el cambio de nombre y omiten la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género".
"No incluyen el nombre de cambio adaptativo, es decir, el que corresponde al propósito de adaptar el nombre propio a la nueva realidad del sexo o identidad de género de un individuo", añadía la demanda interpuesta hace ya seis años, según recoge el diario 'La Prensa Gráfica'.
Ahora, la Sala de lo Constitucional ha decretado que el artículo 23 de esta LNPN constituye "un trato discriminatorio no justificado" pues se ha constatado una falta de regulación "de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad y género".
En declaraciones para el mencionado medio, Herbert Serafín, uno de los abogados que interpuso la demanda, ha señalado que "para la población de la diversidad sexual es un gran avance", si bien considera que la resolución también beneficia al conjunto de los salvadoreños que quieren evitar llevar los apellidos en caso, por ejemplo, de haber sido abandonados.
"Ahora, por ejemplo, se reconoce la posibilidad de que se eliminen el apellido del padre que no ejerció manutención", ha celebrado Serafín, quien ha recordado que ahora es turno de que el Parlamento dé 'luz verde' a lo dispuesto en la sentencia.