Reformular la edad de imputabilidad
Hay países en los que cometer delitos no tiene consecuencias para quienes eligen esa actividad marginal como forma de vida. La Argentina es uno de ellos, porque aquí los malvivientes conocen las dificultades que tienen las autoridades para resolver el flagelo de la inseguridad, en el contexto de la cual, paradójicamente, los delincuentes se sienten seguros.
Esta injustificable realidad tiene diferentes causas: gobiernos corruptos que suelen no tener autoridad moral para exigir pautas de buena conducta en la sociedad; la nefasta ideología mal llamada “garantista” de muchos dirigentes –y también de jueces–, para los cuales reprimir el delito implica estigmatizar a quienes “no han tenido oportunidades” para desarrollar una sana convivencia; miedo a endurecer las políticas punitivas por temor a que la sociedad las rechace; una sociedad contradictoria que clama seguridad, pero que al mismo tiempo no ve con agrado que se empodere a las fuerzas policiales para que puedan enfrentar a los malvivientes, o simplemente indiferencia e incompetencia de las autoridades frente a la cuestión.
Este “paraíso” delincuencial no solo es frecuentado y disfrutado por los reos mayores de edad, sino también por los menores, quienes en la Argentina solo son imputables a partir de los 16 años. Mientras tanto, lejos de ese “paraíso”, en el “infierno” de cada día estamos los que elegimos formas de vida civilizadas, quienes además de pagar impuestos para que el Estado nos proteja de este flagelo también debemos financiar nuestros propios sistemas de defensa, colocando cámaras de seguridad, alarmas o rejas detrás de las cuales escondernos de los malhechores.
Obsérvese que la Constitución nacional, en su art. 18, dispone que las cárceles tienen por finalidad brindar “seguridad” a los habitantes, y aislar allí a los reos no para castigarlos, sino para recuperarlos en la convivencia social, respetándose debidamente sus derechos y dignidad humana. Esto es “garantismo”: proteger a la sociedad y reeducar a los malviviventes, y no las burdas teorías “zaffaronianas”, que velan permanentemente por garantizar el bienestar de quienes nos complican la vida cada día.
En el derecho penal, “imputar” significa atribuir a alguien la responsabilidad por la comisión de un hecho delictivo. Pues para que un “imputado” pueda ser responsable penalmente por el delito cuya comisión se le adjudica, es necesario que esté en condiciones de medir la gravedad de sus actos. Es por eso que la ley establece un límite de edad debajo del cual se considera que un sujeto es inimputable, es decir, que no puede adjudicársele responsabilidad penal por no tener la capacidad de medir la gravedad de lo que hace. En la Argentina ese límite de edad es, vergonzosa y escandalosamente, de 16 años.
De más está decir que eso constituye un verdadero desatino, porque mucho antes de cumplir esa edad, un sujeto sabe qué es lo que está bien y lo que está mal, por lo menos cuando se trata de conductas graves tales como matar, herir, dañar, secuestrar, violar y robar.
Quienes no están a favor de bajar la edad para la imputabilidad suelen invocar convenciones internacionales. Pues hay que desnudar la falacia: ninguna de ellas establece una determinada edad de imputabilidad. Por ejemplo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional, delega en cada Estado miembro la responsabilidad de fijarla, y hay datos de Unicef que son irrefutables: solo la Argentina y Cuba establecen ese límite a los dieciséis años; ningún país del mundo lo hace a los quince, y son muchos los que fijan ese límite en catorce años de edad.
Países de corte populista como Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Ecuador (tan admirados por nuestra izquierda fundamentalista y por el populismo demagógico) fijan la edad de imputabilidad entre los 12 y los 14 años: Bolivia y Venezuela a los 14, Nicaragua a los 13 y Ecuador a los 12. Mientras tanto, otros países, como Alemania, Austria, España, Italia, Holanda, Chile, Colombia, Paraguay y Perú, la fijan en 14 años, y el Reino Unido considera imputables a los menores a partir de los once años de edad.
La misma Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece, en su art. 37 inc. b), que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley”. Obsérvese cómo ese término tan temido por la izquierda argentina (“encarcelamiento”) es usado con absoluta naturalidad por el referido instrumento internacional de derechos humanos. Los adolescentes están en perfectas condiciones para discernir si matar, robar, herir y violar es bueno o malo, pero si bien el mundo así lo entiende, en la Argentina la misma dirigencia que elabora políticas cuya consecuencia es crear pobres y disminuir posibilidades de realización personal considera que los delincuentes son víctimas de una sociedad que no los comprende y que por eso no hay que estigmatizarlos con castigos ni encarcelamientos.
El Gobierno está proponiendo que se baje a 14 años la edad de imputabilidad de menores. En buena hora. Es cierto que los problemas de inseguridad no se resuelven con medidas aisladas como esta y que son necesarias la prevención y la resocialización de los detenidos, pero alguna vez será menester colocar el derecho penal al servicio de una sociedad que quiere vivir en paz, antes que al servicio de quienes nos hostigan cada día con el delito como modo de convivencia social.
Abogado constitucionalista; prof. Derecho Constitucional UBA