RIGI, un régimen de excepción para este momento de la Argentina
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Hace décadas que la Argentina tiene un nivel de inversiones bajísimo y esto es consecuencia de la absoluta falta de confianza que irradiamos como país. Con este nivel de inversiones, el empleo privado cada día representa un porcentaje más bajo de la población. La inversión solo representa el 17% del PBI, cuando el promedio de la región es casi el 22%I.
En cuanto a la inversión extranjera directa (IED), la Argentina solo representa el 5% de lo que ingresa en la región (incluyendo México), en constante declinación, y aproximadamente 10 puntos menos de lo que representaba hace 30 años, de acuerdo a información provista por la consultora Invecq.
Si, en cambio, la IED hubiera sido igual al promedio regional en los últimos diez años, hubieran ingresado al menos US$80.000 millones adicionales, y seguramente estaríamos ahora en una situación bien distinta en cuanto a reservas del Banco Central, entre otras cosas.
El país necesita desesperadamente atraer inversión extranjera directa. El Gobierno Nacional ha entendido que, además de la normalización de la macro, se necesita un régimen de incentivos para grandes inversiones que acelere la llegada de capitales para el desarrollo de la economía real. Por ello, ha incluido el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) en el proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Se ha generado un interesante debate en el Congreso, y también en ámbitos empresariales y académicos, sobre la supuesta generosidad de los beneficios contenidos en el RIGI. En nuestra opinión es acertada la promoción de un régimen de este tipo y, en líneas generales, el RIGI es razonable y necesario, aunque tiene aspectos mejorables.
El proyecto cuenta con una serie de incentivos, sobre todo impositivos, para grandes proyectos de inversión. Pero también incluye otras disposiciones que son muy positivas, pero que en cualquier país normal serían innecesarias, porque son el equivalente a convalidar la ley de gravedad.
El primer acierto del proyecto es definir que las grandes inversiones son de interés nacional. Por supuesto que el monto mínimo de US$200 millones para calificar como gran inversión es arbitrario y, por lo tanto, materia opinable sobre la cual no puede haber verdad absoluta. Pero creemos que más importante que la discusión sobre ese monto es la claridad que el Poder Ejecutivo tendría que dar para asegurar que proyectos de alta rentabilidad que se harían de todos modos no estén innecesariamente subsidiados, por ejemplo, fijando montos mínimos superiores (hasta US$900 millones) para determinados sectores, como está previsto en el proyecto.
También nos parece acertado que el régimen aplique para una ventana de dos años (prorrogable solo por uno más), de modo de asegurar su excepcionalidad y el objetivo de generar un shock de inversiones.
La invitación a las provincias a adherir al proyecto pone a estas ante la responsabilidad de contribuir a generar el marco necesario para que se materialicen las inversiones. La Nación, las provincias y los municipios tienen que ser socios, ya que sus intereses están estructuralmente alineados. Si una jurisdicción quiere ser free-rider, posiblemente estas grandes inversiones nunca lleguen. Por ejemplo, el impuesto a los sellos a nivel provincial o las tasas municipales, que no tienen ninguna relación con el costo de proveer los servicios que las justifican, pueden llegar a desalentar cualquier inversión, independientemente de los incentivos que se generen a nivel nacional.
Claramente, la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias al 25% y la amortización acelerada son incentivos económicos de magnitud previstos en el RIGI, pero ¿puede considerarse que la utilización de los quebrantos impositivos, su ajuste por inflación y el cómputo del impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias son también “incentivos”? ¿O no son acaso los primeros pasos en la normalización impositiva y la eliminación de impuestos distorsivos?
La misma lógica puede aplicarse a la exención de los derechos de exportación, que implican poner en un plano de igualdad a estos proyectos argentinos con otros equivalentes en otros lugares del mundo. El acostumbramiento a los derechos de exportación ha contribuido al aislamiento de nuestro país en el comercio internacional en los últimos 20 años: en Argentina el intercambio comercial es la mitad que en el resto de América Latina, expresado como porcentaje del PBI.
La exención de derechos de importación es un tema de mayor complejidad. Por un lado, contribuye a la imprescindible competitividad de los proyectos, pero también genera una desventaja competitiva para los productos nacionales que tienen componentes importados que no califican para esta exención. Lo mismo aplica a la prohibición del compre argentino, ya que la adquisición de productos nacionales en términos menos favorables que los importados agregan ineficiencia al proyecto y lo hacen menos competitivo o incluso inviable. Pero también sería razonable la aplicación de incentivos para la cadena de valor local para permitir que puedan competir con los productos importados y lamentablemente el proyecto no los tiene en consideración.
En cuanto a los supuestos “incentivos” cambiarios, como en teoría son la libre disponibilidad de las divisas provenientes de exportaciones o el derecho a repatriar dividendos, creemos que son más bien una obviedad absoluta si se quiere que alguien decida invertir en nuestro país.
El proyecto tiene un capítulo dedicado a consagrar la estabilidad normativa. Tener que asegurar por ley la estabilidad regulatoria, impositiva, aduanera y cambiaria es solo una necesidad en un país acostumbrado a los cambios permanentes de las reglas de juego y de alguna manera la confirmación de por qué se necesita el RIGI.
El lector avezado del RIGI seguramente entenderá que el principal beneficiario del mismo es un eventual proyecto de GNL y que muchas disposiciones están diseñadas pensando en ese gran proyecto de infraestructura. Pero afortunadamente el RIGI aplica a cualquier sector industrial; es razonable pensar que proyectos de naturaleza extractiva puedan ser los primeros beneficiados, pero esto no debiera ser percibido negativamente, ya que es la realidad de nuestra estructura económica y el reflejo de la falta de una política de desarrollo durante décadas.
En síntesis, creemos que el RIGI no es perfecto, pero es una contribución importante a la recuperación económica de nuestro país, y que el Congreso, aunque sea con modificaciones, debiera acompañar la propuesta del Gobierno Nacional.
El autor es director Ejecutivo de IDEA
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