Permiso para circular AMBA: ¿qué actividades quedarán habilitadas desde el miércoles?
Nuevo permiso para circular: cómo tramitarlo para poder moverse desde el 1 de julio
El presidente Alberto Fernández, junto al gobernador bonaerense Axel Kicillof y el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, anunció las nuevas restricciones de la fase de cuarentena que comenzará el 1° de julio y por la que solo tendrán permiso para circular personas vinculadas a tareas que sean consideradas esenciales.
El Ejecutivo dispuso que las tareas esenciales queden exceptuadas de la cuarentena y los trabajadores que las realicen deberán contar con el permiso para circular para presentar ante la autoridad de control.
"Vemos que el epicentro está en el Área Metropolitana de Buenos Aires y está contagiando al resto del país. Tenemos que hacer un esfuerzo enorme para preservar la salud de quienes viven allí y para ser solidarios con el resto del país, que no tiene los mismos problemas", indicó Fernández y luego anunció: "Eldía lunes las personas que trabajen en servicios esenciales tendrán que renovar su permiso para circular".
Estas autorizaciones deberán renovarse mediante la aplicación CuidAR y justificarán aquellos desplazamientos que se limiten al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios contemplados durante la pandemia.
La decisión fue tomada por los tres gobernantes ante el aumento sostenido de infectados por Covid-19 que se registró en los últimos días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Antes del anuncio, a través del sitio oficial de trámites a distancia y de la aplicación CuidAr se habían otorgado cinco millones de permisos.
Permiso para circular en AMBA: las 24 actividades que podrán gestionarlo
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central (BCRA) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Las fuerzas de seguridad se encargarán de controlar los desplazamientos y la portación de los permisos. Quienes circulen en infracción al aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) serán notificados para cesar con la conducta infractora y se podrá disponer la detención de los vehículos en los que se movilicen.
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