Dudas con la defensa de la competencia
Un proyecto de ley que busca reformar el actual régimen de competitividad generaría aún más burocracia estatal y podría ahuyentar inversiones
Se encuentra en tratamiento en comisión en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de reforma del actual régimen de defensa de la competencia. Su propósito no es diferente al del sistema vigente. Se trata de evitar posiciones dominantes en el mercado o acuerdos y concentraciones en perjuicio de los consumidores. Debe observarse, sin embargo, que la nueva norma ahora proyectada crea un soporte administrativo más amplio y burocrático. Tal vez con la intención de acentuar el cuidado de un correcto funcionamiento competitivo, se instrumentarán regulaciones que implicarían mayores intervenciones que finalmente desalienten las tan necesarias inversiones.
El nuevo proyecto establece como cabeza del régimen una autoridad nacional de la competencia, que sería un organismo descentralizado autárquico dentro del Poder Ejecutivo Nacional. De esta autoridad dependerá el Tribunal de Defensa de la Competencia, que será el eje y principal operador del sistema y estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos por lo menos deberán ser abogados y otros dos, tener título en ciencias económicas.
El tribunal será el que analice y decida sobre la presencia de abusos que afecten la competencia. No sólo identificará concentraciones y su posible empleo para elevar precios, sino que también analizará otros comportamientos. Por ejemplo, que se subordine la venta de un bien a la utilización de un servicio, que se impongan condiciones discriminatorias para la venta sin razones fundadas o que se rechacen injustificadamente pedidos de compra. Además, el tribunal podrá dictaminar sobre conflictos de interés y se prohibirá la participación simultánea de una persona en cargos relevantes en dos o más empresas que compitan entre sí.
El riesgo de que esta nueva ley permita decisiones arbitrarias surge de ésas y otras disposiciones que admiten apreciaciones subjetivas. La ley establece, por ejemplo, calificar una situación de monopólica cuando una empresa "sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial". En los casos de concentraciones por compra de acciones de otra empresa competidora, dice que el tribunal actuará "cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de o la influencia sustancial sobre la misma". También podrá extender su jurisdicción a empresas que operen o produzcan fuera del país. En todos estos campos de actuación hay un espacio amplio para aplicar criterios subjetivos que permitan decidir lo que es sustancial. Esta ambigüedad generará inseguridad en los inversores.
Además de la autoridad y del Tribunal de Defensa de la Competencia, se crean dos secretarías: la de Instrucción de Conductas Anticompetitivas, y la de Concentraciones Económicas. No puede comprenderse cuál es la necesidad de crear estas dos unidades para realizar tareas que podría perfectamente cubrir el tribunal. Estas dos secretarías dependerán directamente de la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia. Pero aquí no termina la fiebre creadora. Dependiendo de la Secretaría de Comercio de la Nación se crea la Subsecretaría de Fomento de la Competencia, cuya función será administrar un fondo con esa misma denominación.
Resulta difícil comprender las razones de proponer una organización tan compleja. Quienes deban utilizarla en el futuro estarán enfrentados a cierta confusión y costo. Lo que puede manejarse con un solo órgano, el tribunal, será objeto de cinco unidades administrativas. En la Argentina conocemos los padecimientos y riesgos de prácticas corruptas a los que están sometidos los ciudadanos cuando se sumergen en la selva burocrática de organismos que deben poner un sello o justificar su existencia. Demasiado se ha criticado la frondosa cantidad de ministerios, secretarías, subsecretarías y otros entes creados en la actual gestión de gobierno como para que se sigan multiplicando sin necesidad. Compensando esta falencia, debe ponderarse positivamente el criterio introducido en el artículo 15 del proyecto, de autorización tácita, toda vez que la autoridad no se haya expedido a la finalización de los plazos establecidos en la ley. Obviamente los funcionarios deberán cuidarse de no interrumpir esos plazos intencionadamente por cuestiones procesales.
Las apelaciones a los dictámenes del Tribunal de Defensa de la Competencia se elevarán a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Esto es correcto. La pregunta que cabe, sin embargo, es por qué no se transfiere al Poder Judicial todo el tratamiento de conductas anticompetitivas. Al quitar del Poder Ejecutivo la primera instancia de esta función, se ganaría en transparencia y confianza. Tal vez éste sería un cambio positivo que justificaría la oportunidad de dictar una nueva ley, ya que de otra forma no parece necesaria y, como hemos visto, podría ser contraproducente. Lo que le ha faltado a la ley vigente es cumplirla.